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REGLAMENTOS ASAMBLEA DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012.

21 Aug 14 - 20:13

Reglamento de Estacionamiento
(Aprobado en Asamblea General de fecha 29 de noviembre del 2012)
 
Los lugares de estacionamiento serán asignados por la administración de acuerdo a la lista de espera, siempre y cuando el condómino se encuentre al corriente con las cuotas de pago ordinarias y extraordinarias.
 
El condómino que tenga asignado uno o varios cajones de estacionamiento se sujetarán a las siguientes reglas:
 
  1. El condómino que cuente con lugar de estacionamiento, tendrán hasta el día 15 del mes corriente para pagar sin recargos y a partir del 16 hasta el ultimo día del mes hábil para pagar con recargos, en caso de no realizar el pago se recogerá el lugar de estacionamiento.
  2. Todo lugar asignado debe ser utilizado (se usa o se presta de manera regular o para visitas).
  3. Todo condómino deberá estacionarse de forma correcta en el cajón de estacionamiento asignado.
  4. El cajón de estacionamiento asignado, no podrá utilizarse para otro fin, de manera enunciativa más no limitativa como bodega.
  5. El condómino que tenga asignado un cajón de estacionamiento deberá utilizarlo en cualquiera de las siguientes modalidades:
    1. Con un automóvil propio.
    2. Prestarlo de manera regular a un vecino que tenga automóvil bajo la supervisión y reglas de la administración, para lo cual se firmará convenio correspondiente y la cuota de estacionamiento deberá ser pagada tanto por el condómino que presta el cajón asignado como el condómino que se le presta.
    3. Prestarlo para visitas con la supervisión de la vigilancia, portando el tarjetón correspondiente y con reglas fijadas por la administración.
    4. Si el cajón de estacionamiento asignado no se usa o presta conforme a las modalidades descritas en los incisos a), b) o c), pagará la cuota establecida como pensión.
  6. Queda estrictamente prohibido a los condóminos y/o visitas estacionarse en la banqueta de la fachada principal, en caso contrario se harán acreedores a una multa de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, misma que deberá ser pagada  por el condómino infractor siendo también responsable el condómino de sus visitantes.
  7. Se ratifica que los condóminos que tengan un lugar asignado y su automóvil no tenga movimiento en un periodo de 90 días naturales, al día 91 se cobrará la cuota establecida como pensión.
  8. Los condóminos que no cumplan con este reglamento, serán acreedores al retiro del lugar o lugares de estacionamiento asignados.
 
Vigencia a partir del 15 de febrero 2013.
 
 
Reglamento de limpieza, manejo de basura, cascajo y muebles
(Aprobado en Asamblea General de fecha 29 de noviembre del 2012)
 
  1. Todo condómino que esté al corriente de sus pagos de mantenimiento, tiene derecho a tirar basura voluminosa, cascajo y muebles, bajo las siguientes reglas:
  1. El condómino que tire basura, deberá separarla en orgánica e inorgánica y depositarla de manera correcta en los contenedores asignados para este fin. Condómino que no cumpla con lo anterior, será acreedor a una multa de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.).
  2. El condómino que traslade la basura de su departamento a los contenedores de basura, deberá cuidar que esta no se vaya cayendo o derramando, de lo contrario deberá de limpiar inmediatamente, con el propósito de conservar limpia la unidad.
  3. El condómino que desee tirar cascajo deberá notificarlo previamente a la administración para convenir el término en el que se retirará el cascajo, siendo el condómino responsable del retiro del mismo.
  4. El cascajo deberá depositarse en costales y colocarse a un costado de los contenedores de basura
  5. El condómino que no retire el cascajo en el término convenido con la administración, será acreedor a una multa de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal diarios, hasta el retiro del mismo.
  6. Queda estrictamente prohibido depositar el cascajo dentro de los contenedores de basura. Condómino que no cumpla con lo anterior será acreedor a una multa de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y deberá retirar el cascajo de inmediato de los contenedores de basura.
  7. Condómino que tire muebles deberá notificar previamente a la administración y será responsable del retiro del mismo. Los muebles se deberán colocar  a un costado de los contenedores de basura. Condómino que no cumpla con lo anterior será acreedor a una multa de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y deberá retirar los muebles de inmediato de los contenedores de basura.
  8. Queda estrictamente prohibido colocar muebles, cascajo o basura en las áreas comunes, el condómino que no cumpliere con lo anterior, será acreedor de una multa de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y deberá retirarlos de inmediato de las áreas comunes.
  9. La administración no es responsable por el retiro de cascajo, muebles o basura voluminosa, esto es responsabilidad de cada condómino.
  10. Se prohíbe tirar basura, colillas de cigarro, líquidos, chicles, etc, en áreas comunes, en los árboles o plantas.
  11. Está prohibido subir a las mascotas a las azoteas a realizar sus necesidades.
  12. Está prohibido utilizar las áreas comunes como bodegas, en especial debajo de las escaleras. Por ejemplo bicicletas, carreolas, llantas, cajas, etc.
Vigencia a partir del 15 de febrero 2013.
 

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