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REGLAMENTOS ASAMBLEA DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012.
21 Aug 14 - 20:13
Reglamento de Estacionamiento
(Aprobado en Asamblea General de fecha 29 de noviembre del 2012)
Los lugares de estacionamiento serán asignados por la administración de acuerdo a la lista de espera, siempre y cuando el condómino se encuentre al corriente con las cuotas de pago ordinarias y extraordinarias.
El condómino que tenga asignado uno o varios cajones de estacionamiento se sujetarán a las siguientes reglas:
- El condómino que cuente con lugar de estacionamiento, tendrán hasta el día 15 del mes corriente para pagar sin recargos y a partir del 16 hasta el ultimo día del mes hábil para pagar con recargos, en caso de no realizar el pago se recogerá el lugar de estacionamiento.
- Todo lugar asignado debe ser utilizado (se usa o se presta de manera regular o para visitas).
- Todo condómino deberá estacionarse de forma correcta en el cajón de estacionamiento asignado.
- El cajón de estacionamiento asignado, no podrá utilizarse para otro fin, de manera enunciativa más no limitativa como bodega.
- El condómino que tenga asignado un cajón de estacionamiento deberá utilizarlo en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Con un automóvil propio.
- Prestarlo de manera regular a un vecino que tenga automóvil bajo la supervisión y reglas de la administración, para lo cual se firmará convenio correspondiente y la cuota de estacionamiento deberá ser pagada tanto por el condómino que presta el cajón asignado como el condómino que se le presta.
- Prestarlo para visitas con la supervisión de la vigilancia, portando el tarjetón correspondiente y con reglas fijadas por la administración.
- Si el cajón de estacionamiento asignado no se usa o presta conforme a las modalidades descritas en los incisos a), b) o c), pagará la cuota establecida como pensión.
- Queda estrictamente prohibido a los condóminos y/o visitas estacionarse en la banqueta de la fachada principal, en caso contrario se harán acreedores a una multa de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, misma que deberá ser pagada por el condómino infractor siendo también responsable el condómino de sus visitantes.
- Se ratifica que los condóminos que tengan un lugar asignado y su automóvil no tenga movimiento en un periodo de 90 días naturales, al día 91 se cobrará la cuota establecida como pensión.
- Los condóminos que no cumplan con este reglamento, serán acreedores al retiro del lugar o lugares de estacionamiento asignados.
Vigencia a partir del 15 de febrero 2013.
Reglamento de limpieza, manejo de basura, cascajo y muebles
(Aprobado en Asamblea General de fecha 29 de noviembre del 2012)
- Todo condómino que esté al corriente de sus pagos de mantenimiento, tiene derecho a tirar basura voluminosa, cascajo y muebles, bajo las siguientes reglas:
- El condómino que tire basura, deberá separarla en orgánica e inorgánica y depositarla de manera correcta en los contenedores asignados para este fin. Condómino que no cumpla con lo anterior, será acreedor a una multa de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.).
- El condómino que traslade la basura de su departamento a los contenedores de basura, deberá cuidar que esta no se vaya cayendo o derramando, de lo contrario deberá de limpiar inmediatamente, con el propósito de conservar limpia la unidad.
- El condómino que desee tirar cascajo deberá notificarlo previamente a la administración para convenir el término en el que se retirará el cascajo, siendo el condómino responsable del retiro del mismo.
- El cascajo deberá depositarse en costales y colocarse a un costado de los contenedores de basura
- El condómino que no retire el cascajo en el término convenido con la administración, será acreedor a una multa de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal diarios, hasta el retiro del mismo.
- Queda estrictamente prohibido depositar el cascajo dentro de los contenedores de basura. Condómino que no cumpla con lo anterior será acreedor a una multa de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y deberá retirar el cascajo de inmediato de los contenedores de basura.
- Condómino que tire muebles deberá notificar previamente a la administración y será responsable del retiro del mismo. Los muebles se deberán colocar a un costado de los contenedores de basura. Condómino que no cumpla con lo anterior será acreedor a una multa de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y deberá retirar los muebles de inmediato de los contenedores de basura.
- Queda estrictamente prohibido colocar muebles, cascajo o basura en las áreas comunes, el condómino que no cumpliere con lo anterior, será acreedor de una multa de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y deberá retirarlos de inmediato de las áreas comunes.
- La administración no es responsable por el retiro de cascajo, muebles o basura voluminosa, esto es responsabilidad de cada condómino.
- Se prohíbe tirar basura, colillas de cigarro, líquidos, chicles, etc, en áreas comunes, en los árboles o plantas.
- Está prohibido subir a las mascotas a las azoteas a realizar sus necesidades.
- Está prohibido utilizar las áreas comunes como bodegas, en especial debajo de las escaleras. Por ejemplo bicicletas, carreolas, llantas, cajas, etc.
Vigencia a partir del 15 de febrero 2013.
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